BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE MENOR

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial tiene entre sus objetivos prioritarios el apoyar a las familias del municipio, para lo cual se han redactado las presentes bases que tienen por objeto la ayuda económica por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento en familia de menor.

Otro objetivo de esta ayuda es impulsar la actividad económica en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial, puesto que esta ayuda revierte íntegramente en establecimientos del municipio.

Base 1ª. Objeto de la Convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la ayuda y, por tanto, el apoyo a las familias en la adquisición de los distintos productos o servicios necesarios en los primeros meses de la vida del niño, o cuando el menor se incorpora a la estructura familiar en el caso de la adopción o el acogimiento.

Base 2ª. Naturaleza Jurídica y Régimen aplicable.

1. Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por las Bases de esta convocatoria, la Base de Ejecución nº 25 del vigente Presupuesto Municipal, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta última Ley, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten aplicables.

2. Las presentes Bases reguladoras de la subvención se aprueban en el marco de la Base de ejecución nº 25 del vigente Presupuesto Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo la Alcaldía el órgano competente para su aprobación en virtud del artículo 21.1, letras f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia que tiene delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de 3 de julio de 2019 (B.O.C.M. nº 184, de 05/08/19).

3.- Participantes en los sorteos

Podrán participar en el sorteo, las personas mayores de 18 años, que se registren en la web https://ensanlorenzolotienes.es y que realicen compras por importe superior a 10 euros, en alguno de los establecimientos participantes, durante las fechas del sorteo aleatorios que se especifican en el artículo 1 de estas bases.

Para ello facilitarán una serie de datos personales, autorizarán expresamente el uso de los mismos a los efectos previstos en el artículo 7 de estas bases y aceptarán las condiciones de participación.

Para participar en los sorteos deberán mostrar su documento de identidad y facilitar el ticket de compra al personal del establecimiento para que introduzca los datos en la aplicación.

Base 3ª. Cuantía y Compatibilidad de las ayudas.

El importe de la ayuda económica será de 200,00 euros por hijo nacido, adopción o acogimiento realizado. En el caso de partos múltiples se concederá este importe por M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial • Pza. de la Constitución, 3 • 28200 San Lorenzo de El Escorial • Madrid Tel. 918 903 644 • www.aytosanlorenzo.es • educacion@aytosanlorenzo.es 2 cada menor nacido en el mismo, así como para cada menor adoptado o acogido, si es más de uno. Esta ayuda es compatible con cualquiera otra de las diversas Administraciones Públicas o entidades privadas.

Base 4ª. Crédito presupuestario

La dotación presupuestaria anual para esta ayuda es de 25.000,00 euros, sin perjuicio de su posible aumento, mediante la correspondiente modificación de créditos, si se considerara oportuno, siendo de aplicación al nuevo crédito incorporado a estas mismas Bases.

Base 5ª. Contenido de la prestación

La ayuda se concederá a través de la App “Commercium San Lorenzo de El Escorial” En esta aplicación, cada solicitante tendrá asignado un monedero virtual vinculado a su DNI, NIE o Pasaporte en el que se reflejará el importe de la ayuda concedida.

El titular de este monedero virtual será el solicitante de esta ayuda.

El beneficiario de esta ayuda tendrá la obligación de comunicar al Área de Educación, Familia e Infancia, cualquier incidencia que pudiera surgir y que pueda afectar a la tramitación de su expediente.

Base 6ª. Período de validez

Esta ayuda económica, reflejada en el monedero virtual, tendrá una validez de plazo máximo de dos meses desde la concesión de la misma. En este período deberá realizar la compra en los establecimientos de la localidad adheridos a esta campaña.

Base 7ª. Requisitos generales para solicitar la ayuda. Beneficiarios.

En el caso del acogimiento, para ser titular de esta ayuda, esta medida de protección debe ser realizada por la familia, no por institución.

No podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

En caso de fallecimiento del solicitante, pasará a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma la guarda y custodia del menor y que cumpla con los requisitos anteriormente citados, según el caso.

Base 8ª. Presentación de solicitudes

La solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento (www.aytosanlorenzo.es) o recogerse, previa solicitud de cita, en el Área de Educación, Familia e Infancia. Deberán ser presentadas telemáticamente en el Registro del Ayuntamiento o remitirla a la dirección electrónica habilitada al efecto (chequebebe@aytosanlorenzo.es), así como por los demás medios que recoge el apartado 4 del art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Si los medios anteriores no fueran posibles, la solicitud se presentará debidamente cumplimentada en el Área de Educación en horario de 10:00 a 13:00 horas solicitando cita previa en los teléfonos 918902941 o 918903644, ext 305.

Todas las solicitudes, independientemente de su forma de presentación, deberán ir firmadas por el solicitante y acompañadas de una dirección de correo electrónico a través de la cual se puedan efectuar comunicaciones al interesado

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso, en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier falsedad u ocultación en la información facilitada y en lo declarado en la solicitud, dará lugar a la anulación y retirada de la ayuda, y a la apertura de un expediente sancionador en su caso

Base 9ª. Documentos a presentar con la solicitud.

En caso de duda, el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan, dará lugar a tener por desistido de su solicitud al requerido.

Base 10ª. Plazos de solicitud

La solicitud deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento en familia del menor. Para los niños nacidos, adoptados o acogidos en los meses anteriores a la aprobación de estas bases, se establecerá un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El órgano competente de la tramitación de la solicitud será el Área de Educación, Familia e Infancia del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Base 11ª. Resolución

La Concejal Delegada de Educación, Familia e Infancia firmará la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de las solicitudes presentadas que se notificará a los solicitantes a través de los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.aytosanlorenzo.es.

Una vez finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional, y se resuelvan estas, la Concejal Delegada de Educación, Familia e Infancia firmará su propuesta de resolución definitiva incluyendo el listado de los beneficiarios y de las solicitudes denegadas.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, como establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si en la resolución provisional firmada por la Concejal, todas las solicitudes fuesen admitidas al reunir todos los requisitos establecidos en la Base 7ª de estas bases, o la causa de la denegación no fuese subsanable, la Concejal firmará la propuesta de resolución definitiva sin ser necesario el plazo de diez días establecido para subsanar

El listado definitivo con la concesión o denegación de las ayudas solicitadas que será aprobada por la Concejal de Delegada de Educación, Familia e Infancia, se notificará a los interesados mediante anuncio publicado en la página web: www.aytosanlorenzo.es y en los Tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Área de Educación, Familia e Infancia

Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Base 12ª. Subsanaciones.

Cuando fuera necesario que el interesado mejorara o subsanara su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concederá un plazo de diez días, con la advertencia de que si no lo subsanara o mejorara en ese tiempo, su solicitud será desistida.

Base 13ª. Entrega de la ayuda.

La ayuda se hará efectiva a través de la App “Commercium San Lorenzo de El Escorial” en los establecimientos adheridos a la campaña. A través de esta App, se podrá canjear el monedero virtual otorgado a cada solicitante.

Una vez resuelta la solicitud, se notificará por correo electrónico al solicitante la disponibilidad de la ayuda, así como las instrucciones para su cobro.

Base 14ª. Protección de datos

Los datos personales de los solicitantes y de los menores nacidos, acogidos o adoptados, recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y serán incorporados al tratamiento “Ayuda de nacimiento, Adopción o Acogimiento” cuyo responsable es el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y el órgano de gestión la Concejalía de Educación y Familia. Tiene como única finalidad poder tramitar la ayuda solicitada.

Los establecimientos que se adhieran a la campaña darán su consentimiento expreso y sin ninguna prestación para la utilización de sus datos con la finalidad de facilitar el desarrollo de la campaña

El responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, Para ejercer estos derechos se solicitará mediante escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento indicando el nombre del tratamiento y el órgano de gestión y aportando en DNI/NIE/Pasaporte. El contacto con el Delegado de Protección de Datos es dpd@aytosanlorenzo.es

Los datos de los solicitantes podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la normativa reguladora de las subvenciones, a efectos de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base 15ª. Impugnación

Contra los actos administrativos dictados en ejecución de la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido notificación alguna, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente. No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente

Los plazos para interponer los recursos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de los anuncios correspondientes en la página web: www.aytosanlorenzo.es y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Área de Educación, Familia e Infancia.

Base 16ª. Derogaciones.

Estas bases derogan todas las aprobadas anteriormente con el mismo objeto.